Menu Principal:
Subsidios
El subsidio es un beneficio otorgado por la A.P.P.E.B.Y. a sus Asociados, en el marco de las disposiciones establecidas en el Art. 6 Inc. O de los Estatutos Sociales y esta vigente a partir del 19 de junio de 2008, en virtud a la Resolución Nº 06/2008-
Reglamento de Subsidio por Fallecimiento -
Nacimiento
Estar al Día con todos sus compromisos con la Asociación, al momento de presentar para acceder al 100% del subsidio
Contar con una antiguedad minima de 3 (tres) meses como socio de APPEBY
Rellenar y Firmar una solicitud que la APPEBY pondrá a disposición , la cual deberá estar acompañanda del Certificado de Nacimiento Original
La presentación de Solicitud del subsidio deberá hacerse efectiva, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir del acontecimiento.
Matrimonio
Estar al Día con todos sus compromisos con la Asociación, al momento de presentar para acceder al 100% del subsidio
Contar con una antiguedad minima de 3 (tres) meses como socio de APPEBY
Rellenar y Firmar una solicitud que la APPEBY pondrá a disposición , la cual deberá estar acompañanda del Certificado de Matrimonio Original
La presentación de Solicitud del subsidio deberá hacerse efectiva, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir del acontecimiento.
Fallecimiento
Estar al Día con todos sus compromisos con la Asociación, al momento de presentar para acceder al 100% del subsidio
Contar con una antiguedad minima de 3 (tres) meses como socio de APPEBY
Rellenar y Firmar una solicitud que la APPEBY pondrá a disposición , la cual deberá estar acompañanda del Certificado de Acta de Defunción Original
En caso de fallecimiento del socio/a, la solicitud deberá estar firmada por un representante heredero, debiendo adjuntar:
Certificado de Defunción Original
Fotocopia de Cédula de Identidad del Firmante
Declaración Jurada por Escribanía por parte de los Herederos, como unicos herederos universales, y asumiendo toda responsabilidad ante cualquier reclamo futuro.
La presentación de Solicitud del subsidio deberá hacerse efectiva, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir del fallecimiento.
Fallecimiento: Caso especial
Se incluye dentro de la cobertura de este servicio los casos de fallecimiento de Fetos a partir de los 6 (Seis) meses de gestación, siempre que esto no sea causa de un aborto provocado.
A fin de acceder a este subsidio, el socio/a deberá presentar constancia del Centro Hospitalario donde se produjo el parto, aclarando las causas del aborto, o del nacimiento sin vida
Las asignaciones quedan establecidas según la siguiente escala:
Fallecimiento
Socio/a : Gs. 2.000.000
Conyugue : Gs. 1.500.000
Hijo/a : Gs. 1.000.000
Padre o Madre : Gs. 1.000.000
Matrimonio
Padre/Madre : Gs. 500.000
Nacimiento
Por cada socio/a : Gs. 500.000
Observación: La no presentación de las documentaciones mencionadas habilita a la A.P.P.E.B.Y. a proceder el descuento de lo desembolsado de su salario via administrativo